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miércoles, 22 de septiembre de 2010

El Consejo Directivo según el Estatuto Universitario




Consejo Directivo de la Facultad



Art. 91. Integración.
siguientes miembros:
El Decano, que lo preside
El Vicedecano
Dos Vocales docentes principales
Dos Vocales estudiantiles principales
Un Vocal principal por los empleados y trabajadores

Los vocales principales tendrán sus respectivos
alternos que intervendrán en caso de ausencia
o excusa del o la principal.

La jerarquía de los vocales docentes corresponde
a la antigüedad en el ejercicio de la docencia
en la Universidad Central del Ecuador,
en calidad de profesores titulares.

Serán miembros del Consejo Directivo, con
voz pero sin voto, los Directores de Carrera, el
representante estudiantil al Honorable Consejo
Universitario, y los Presidentes de las Asociaciones
de Docentes, Estudiantes y Empleados
y Trabajadores de la Facultad.

En aquellas facultades en las cuales existan
más de tres carreras, los Directores de Carrera
deberán elegir dos representantes principales
y dos alternos de entre todos los Directores,
quienes integrarán el Consejo Directivo conPara ser miembros delmento, 
voz. Igual procedimiento se aplicará para la
representación de las Asociaciones de Estudiantes.


Art. 92. Requisitos.
Consejo Directivo en representación de los integrantes
de la Comunidad Universitaria de la
Facultad se requiere:
Que los Vocales docentes sean profesores
principales elegidos por votación universal,
secreta y directa de entre los profesores titulares
con más de un año de servicio. Cuando se
demuestre que no hay profesores principales
que cumplan los requisitos, pueden ser elegidos
los profesores agregados.

Que los Vocales estudiantiles sean estudiantes
que hayan aprobado los cuatro primeros
semestres o dos primeros años de la carrera
o ciclos equivalentes, y que cumplan los requisitos
de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Serán elegidos por votación universal,
directa, secreta y obligatoria por los estudiantes
de la Facultad respectiva que hayan aprobado
el primer año o ciclo de estudios correspondientes.
El Vocal de los empleados y trabajadores será
elegido de entre quienes conforman el esta
con nombramiento definitivo de más


de un año, mediante votación universal, directa,
secreta y obligatoria.



Art. 93. Duración.
Los Vocales docentes del Consejo Directivo durarán dos años en sus
funciones, los vocales estudiantiles y de empleados
y trabajadores duran un año y podrán
ser reelegidos por una sola vez. Los vocales
estudiantiles, si reprobaren una asignatura,
ciclo o año lectivo, o no se matriculasen en el
siguiente período, pierden la dignidad, y entonces
se llamará al respectivo suplente.



Art. 94. Atribuciones y obligaciones del Consejo
Directivo:

http://www.uce.edu.ec/upload/ESTATUTO%20APROBADO.pdf

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